La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente de forma continuada a su hija, una mujer con discapacidad psíquica reconocida, desde que era una niña de cuatro años y hasta comienzos de 2021, cuando el acusado ingresó en prisión provisional tras la denuncia por los mismos hechos por parte de la hermana menor de la denunciante. La sentencia considera probado que los hechos se produjeron prácticamente a diario en el ámbito familiar y que el acusado se aprovechó de su condición de padre, de la convivencia y de la vulnerabilidad de la víctima.
Según los hechos probados, el acusado comenzó a someter sexualmente a su hija en torno a 1998, cuando la menor tenía cuatro años. La sentencia recoge que era habitual que reclamara su presencia para obligarle a realizar actos sexuales, aprovechando las ausencias de la madre del domicilio o los momentos en que esta dormía. Cuando la niña se resistía, el condenado la sujetaba por las manos o la cabeza, empleaba la fuerza física, la golpeaba con un cinto, la amenazaba con un cuchillo o le decía que, si no accedía, haría lo mismo con su hermana menor.
La Sala otorga plena credibilidad al testimonio de la perjudicada, al considerar que su relato fue coherente, preciso y corroborado por otros elementos de prueba. Entre ellos, la declaración de su hermana, que afirmó haber presenciado episodios de agresión sexual y describió un patrón similar de conducta del acusado, así como el testimonio de una trabajadora social de Cáritas en Medina del Campo, a quien la víctima reveló los hechos y que finalmente presentó la denuncia.
La resolución también recoge informes forenses que concluyeron que el relato de la víctima era “fruto de una vivencia real” y que presentaba un daño psicológico compatible con sintomatología postraumática, además de un daño social derivado del aislamiento y de la dinámica familiar disfuncional. Otro informe acreditó un trastorno por estrés postraumático, con 180 días de perjuicio moderado y ocho puntos de secuelas por trastornos neuróticos.
Además de los quince años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la Audiencia impone al condenado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en diez años a la pena de cárcel. También acuerda ocho años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la prisión, la privación de la patria potestad durante seis años y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores durante un periodo superior en cinco años a la pena privativa de libertad.
El condenado deberá indemnizar a la perjudicada con 26.200 euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales correspondientes. La sentencia también le impone las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde su notificación.
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