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Deporte, ocio, cultura y toros: cambios de las medidas de seguridad y aforo

La Junta de Castilla y León actualiza las reglas de la nueva normalidad por la Covid-19
gente mascarilla coronavirus pandemia (5)
Salmantinos por la calle Toro.

La Junta de Castilla y León ha modificado el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, las nuevas medidas oficiales se centran en la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, la práctica deportiva y la asistencia de público, así como en espectáculos taurinos. ¿Cuáles son todas las novedades?

 

Con carácter general, se refuerza la obligatoriedad de mantener la distancia interpersonal, señalando expresamente que siempre que se haga mención a ‘distancia de seguridad’, ‘distancia de seguridad interpersonal’, ‘distancia interpersonal’, ‘distancias mínimas interpersonales’, ‘distanciamiento físico’ o cualquier otra expresión similar, se entenderá que dicha distancia habrá de ser, al menos, de 1,5 metros.

Asimismo, se considera necesario modificar las medidas relativas al aforo permitido en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en los eventos deportivos en instalaciones deportivas, y en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Distancia de seguridad y mascarillas

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible, será obligatorio el uso de mascarilla. Cada vez que en las medidas previstas en el presente Plan se haga referencia a la ‘distancia de seguridad’, ‘distancia de seguridad interpersonal’, ‘distancia interpersonal’, ‘distancias mínimas interpersonales’, ‘distanciamiento físico’ o cualquier otra expresión similar, se entenderá que dicha distancia habrá de ser, al menos, de 1,5 metros.

“En todo caso se recomienda el uso de mascarillas, que serán obligatorias en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto- ley 21/2020, de 9 de junio. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente, así como con el mantenimiento de la higiene respiratoria”.

 

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros espacios, cerrados o al aire libre, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, que cuenten con butacas preasignadas, podrán desarrollar su actividad siempre que no superen el 75% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala.

Actividad e instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% del aforo y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% del aforo. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.»

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en Castilla y León

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea y sin contacto físico. No se aplicará este límite en las competiciones y entrenamientos donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad físico-deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.

Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones deberá disponerse de un protocolo por parte de la federación deportiva responsable, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la aglomeración de espectadores y acompañantes.

Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores. El límite máximo de deportistas participantes será de 300 personas.

En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica.

En las competiciones de deportes colectivos, en modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico y en las que los equipos participantes tengan entre los deportistas que los integran deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento deportivo y deportistas aficionados o amateurs, podrá desarrollarse la práctica deportiva en las mismas condiciones que las indicadas en el párrafo precedente.

Las mismas condiciones serán de aplicación en las competiciones y entrenamientos de categoría nacional absoluta de modalidades o especialidades deportivas colectivas en las que sea inevitable el contacto físico que hubiesen comenzado con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que se encuentren pendientes de finalización.»

Asistencia de público en instalaciones deportivas

En el caso de los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público. En el caso de que cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que no se supere el 50% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala. En el caso de que no cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre. Siempre que sea posible, la colocación del público deberá ser al tresbolillo.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

En las plazas, recintos e instalaciones taurinas que cuenten con localidades preasignadas, se podrán desarrollar actividades taurinas si no se supera el 75% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona.

En las plazas, recintos e instalaciones taurinas que no cuenten con localidades preasignadas, se podrán desarrollar actividades taurinas si el público permanece sentado y no se supera el 75% del aforo autorizado, con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre o 500 cuando se trate de espacios cerrados.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

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