Nueva sentencia contra un banco por vender productos tóxicos

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Nueva sentencia contra la comercialización bancaria de productos tóxicos de riesgo. En esta ocasión, una jueza salmantina condena al banco a devolver a un matrimonio los 27.000 euros que invirtió en obligaciones subordinadas en 2009, pensando que lo hacían en un depósito a plazo fijo.

 

El banco no tenía tan claro que los demandantes estuvieran invirtiendo a ciegas en un depósito, sino que aseguró en su defensa que los clientes aceptaron las subordinadas cegados por su alta rentabilidad (algo más de 4.000 euros en cuatro años, un 5 por ciento anual), y que sólo denunciaron la operación cuando el banco les propuso cambiar las subordinadas por bonos convertibles, que implicaba una pérdida de parte del principal invertido.

El contrato de las subordinadas se firmó conjuntamente con otro en el que los clientes suscribían un depósito a plazo fijo por 50.000 euros, “confiando en el asesoramiento y consejo de la empleada y en la creencia absoluta respecto al último de los contratos, que lo que contrataban era un depósito a plazo fijo garantizado, con la particularidad de que el plazo era a 5 años, sin habérsele informado de las características y riesgos de este producto”, según alegaron las víctimas.

Los clientes aseguran que no se les efectuó el test de conveniencia a ninguno de los ellos, habiendo sido confeccionado “fraudulentamente” el que se hizo a uno de ellos por la empleada o por otra persona de la sucursal del banco, por lo que no pudo evaluar la entidad si el producto de inversión era adecuado para ambos, poniendo de relieve la falta de rigor del Banco y arbitrariedad a la hora de elaborar los test de conveniencia.

El banco se defiende

La entidad financiera se opone a la demanda, negando que existan vicios en el consentimiento ya sea por error o por dolo, alegando, en resumen, que el producto financiero comercializado por el banco se adecuaba a las disposiciones normativas y régimen legal relativo a las obligaciones subordinadas; y que cumplió con las obligaciones de información legalmente establecidas.

La jueza dice en su sentencia que “las omisiones y deficiencias en la información ofrecida por el banco demandado, provocó en los clientes (demandantes) un conocimiento equivocado sobre las cualidades del producto suscrito, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato, de importancia suficiente como para invalidar el consentimiento”, por lo que nula el contrato y obliga a devolver los 27.000 euros a los demandantes quienes, a su vez, deben devolver los 4.000 euros de intereses cobrados.

 

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