Dos multones por ocupar la calle con una plataforma elevadora y un cartel en Salamanca

Los hechos tuvieron lugar en las calles Armuña y Doctor Piñuela de Salamanca
calle armuña
La calle Armuña.

“Ocupar la vía pública con una plataforma elevadora” sin el permiso correspondiente conlleva una sanción por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública. En esta ocasión, la empresa infractora tuvo que hacer frente a una multa de 1.000 euros, según reza la Resolución Oficial.

 

“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2.019 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como responsable de la actividad de ocupación de vía pública con una plataforma elevadora desarrollada con emplazamiento en la calle Armuña s/n de Salamanca (barrio de San Bernardo), por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave contemplada en la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública, consistente en la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía pública careciendo de la autorización municipal correspondiente, situación acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 22 de octubre de 2.019, a las 14,45 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros según contemplan los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la referida Ordenanza Municipal”.,

De este modo, y “vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter muy grave contemplada en los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2.019, imponiéndole como sanción una multa por importe de 1.000 euros”.

La segunda de las sanciones, por ocupar la vía pública con un cartel, es la siguiente:

“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2.019 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como responsable de la actividad de ocupación de vía pública con cartel informativo, desarrollada con emplazamiento en la calle Doctor Piñuela 2 de la zona centro de Salamanca, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave contemplada en la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública, consistente en la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía pública careciendo de la autorización municipal correspondiente, situación acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 13 de octubre de 2.019, a las 14,05 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros, según contemplan los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la referida Ordenanza Municipal”.

Así, y vistos los antecedentes mencionados, “las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter muy grave contemplada en los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2.019, imponiéndole como sanción una multa por importe de 600 euros”.

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