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Los gastos de la hipoteca no pueden repartirse entre banco y cliente

Debe asumirlos la entidad, por lo que se pueden reclamar los abonados indebidamente
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El pago de la vivienda sigue siendo un quebradero de cabeza para numerosos españoles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado la esperada sentencia de gastos que establece que podrán reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula.

 

De esta forma imposibilita la moderación que había establecido el Supremo en la que hacía un reparto de los mismos entre el cliente y la entidad bancaria, dejando al margen el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Además, se podrá reclamar también los gastos de cancelación si no han sido explicados de manera transparente.

Por una parte, determina que la comisión de apertura está sujeta a control de transparencia y por tanto habrá que comprobar si se informó convenientemente al consumidor. Solo se puede cobrar una comisión por un servicio realmente prestado, hecho que no ha sucedido en la mayoría de las hipotecas en las que se ha cobrado habitualmente entre un 0,5% y un 3% sobre su importe.

El TJUE establece también que las costas los procesos de cláusulas abusivas que prosperen las tienen que asumir los bancos, lo que significa un gran triunfo para la defensa de los consumidores bancarios.

Desde la Unión de Consumidores, que lleva más de 20 años en toda España reclamando todo tipo de abusos de consumo y haciendo valer los derechos de los usuarios bancarios, se congratulan de esta sentencia “y estamos a disposición de todos los salmantinos desde nuestra oficina de Salamanca, para informarles y poder ayudarles mediante nuestro servicio jurídico especializado en esta materia”.

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