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Multa de 1.500 euros por “la incineración o eliminación incontrolada de residuos”

La Policía Local de Salamanca impuso esta sanción por un hecho que tuvo lugar el pasado 6 de marzo

 

Dos nuevas multas en la capital salmantina por vertidos en un lugar que no corresponde. Una de ellas se ha saldado con 1.500 euros de sanción y, la otra, con 1.000 euros; así reza la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales, han elevado a esta Alcaldía Informe emitido por la Instructor del expediente sancionador con fecha 22 de julio de 2020, en relación con el expediente sancionador incoado a D. (x), en virtud del acuerdo de iniciación de fecha 7 de junio de 2020, por el cual se acordaba incoar dicho expediente sancionador contra aquel por la presunta comisión de una infracción de carácter muy grave a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, consistente en la incineración o eliminación incontrolada de residuos”.

De este modo, no se han realizado alegaciones por parte del interesado durante el plazo concedido al efecto, “procediendo en consecuencia considerar la existencia de la infracción imputada en los términos expresados en el referido acuerdo de iniciación, en virtud del informe técnico obrante en el expediente que constata la inspección realizada por la Policía Local con fecha 6 de marzo de 2020”.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, “la Instructor que suscribe propone a la Cuarta Teniente de Alcalde que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter muy grave contemplada en los artículos 33.3, 60.1 y 61.1.c) de la referida Ordenanza Municipal, imponiendo a D. (x) como sanción una multa por importe de 1.500 euros”.

SANCIÓN POR VERTIDOS FUERA DE LOS CONTENEDORES

“Los Servicios Técnicos Municipales, han elevado a esta Alcaldía Informe emitido por la Instructor del expediente sancionador con fecha 30 de junio de 2020, en relación con el expediente sancionador incoado a la Entidad Mercantil (x), en virtud del acuerdo de iniciación de fecha 14 de mayo de 2020, por el cual se acordaba incoar dicho expediente sancionador contra aquélla por la presunta comisión de una infracción de carácter grave a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, consistente en el abandono, vertido o acopio no autorizado de cualquier tipo de residuo fuera de los contenedores en cantidad similar a la que del tipo de residuo en cuestión suele proceder diariamente de una vivienda o pequeño establecimiento de hostelería o hechos de similar gravedad, o bien cuando se trate de residuos que por su naturaleza u origen no deban ser entregados al Ayuntamiento”.

Asimismo, no se han realizado alegaciones por parte de la interesada durante el plazo concedido al efecto, “procediendo en consecuencia considerar la existencia de la infracción imputada en los términos expresados en el referido acuerdo de iniciación, en virtud del informe técnico obrante en el expediente que constata la inspección realizada por la Policía Local con fecha 24 de enero de 2020”.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, la Instructor que suscribe propone a la Cuarta Teniente de Alcalde que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter grave contemplada en los artículos 33.1, 59.8 y 61.1.b) de la referida Ordenanza Municipal, imponiendo a la Entidad Mercantil (x) como sanción una multa por importe de 1.000 euros”.

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