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Propuesta de sanción de 3.000 euros y clausura por una actividad de «sala de conciertos» en la Plaza de Toros

Los hechos tuvieron lugar a las 01.20 horas del pasado 7 de agosto en Salamanca
Plaza Totos

«Ejercer una actividad de Sala de Conciertos en la Plaza de Toros La Glorieta sin la correspondiente licencia ambiental»; ése ha sido el motivo de la propuesta de una sanción a los responsables de la misma, con la opción de multa de 3.000 euros y clausura «de la actividad o establecimiento».

 

Eso es lo que aparece publicado en la Resolución Oficial, que señala lo siguiente:  “Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter grave contemplada en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, e imputable al/a la interesado/a, como responsable de la actividad desarrollada en el establecimiento Plaza de Toros La Glorieta, ubicada en la avenida San Agustín s/n de Salamanca».

Según prosigue la resolución, ésta consiste «en ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, en particular, ejercer una actividad de sala de conciertos en el emplazamiento de referencia sin la correspondiente licencia ambiental, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 7 de agosto de 2020, a las 01.20 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 2.001 y 50.000 euros y suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de 2 años, según contemplan los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del referido Texto Refundido».

Finalmente, y siempre según la Resolución Publicada, se ha puesto en conocimiento «del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 3.000 euros y clausura de la actividad, establecimiento o instalación hasta la realización de la preceptiva comunicación de inicio de actividad en los términos legal o reglamentariamente exigibles, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente expediente sancionador».

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