La combinación del resultado de los indicadores establecidos este jueves para todo el país para la valoración del riesgo posicionará al territorio evaluado en un nivel de riesgo que se corresponde con cuatro niveles de alerta, distribuidos de la siguiente manera (aunque parezca un jeroglífico no te desanimes y sigue leyendo):
- Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo y el resto de indicadores en nivel de nueva normalidad.
- Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior.
- Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior.
- Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel extremo y el resto de indicadores en un nivel inferior.
Haz clic para ampliar la imagen
De forma general, se recomendará incrementar el nivel de alerta cuando se cumplan las condiciones antes definidas. En sentido contrario, para considerar la reducción del nivel de alerta será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo inferior durante un tiempo mínimo de 14 días. A fecha de hoy, Salamanca supera los límites máximos de largo.
Restricciones
En cada nivel de alerta se proponen unas actuaciones a instaurar en la unidad territorial evaluada, que han sido consensuadas a nivel técnico, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el curso de la pandemia a nivel nacional y la evidencia obtenida a partir de los resultados de estudios internacionales en los diferentes países donde se han implementado.
Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, casi una tercera parte de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes, y en menor medida, en el ámbito laboral, principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla en voz alta, se canta y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer, beber o hacer actividad física.
En este sentido, se consideran eficaces la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), y la recomendación de permanecer en el domicilio (#Quédate en casa).
Ante esta evidencia se recomienda promover todas aquellas actividades que se puedan realizar al aire libre donde la reducción de aforos no tiene que ser tan estricta, promover el cierre o la reducción de aforos de los establecimientos en los que no se pueda garantizar una adecuada ventilación y un cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.
La implementación de este tipo de medidas y el desarrollo de capacidades asistenciales y de salud pública se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de ellas consiga reducir el riesgo por completo.
Según el texto aprobado, la implantación de estas medidas para reducir la propagación de la enfermedad debe llevar implícita una valoración del impacto de las mismas sobre la salud y el bienestar de la población, la sociedad y la economía.
Se reconoce que las medidas de confinamiento individual estricto por un largo periodo de tiempo, aunque han demostrado un alto impacto en la reducción de la transmisión del virus y en la reducción de las muertes por COVID-19, «han tenido grandes efectos sobre el bienestar físico y emocional de las personas debido al aislamiento social, además de los problemas derivados del impacto en la economía. En cambio, periodos de cierre más reducidos o parciales han demostrado también su utilidad en la reducción de la transmisión del virus, con un impacto mucho menor en el bienestar de las personas, tanto adultas como en edad infantil», señala el documento.
La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad antes de su implantación.
Los establecimientos y servicios que la autoridad sanitaria considere esenciales permanecerán abiertos u operativos en todos los niveles de alerta.
En todos los niveles se recomiendan medidas comunes: actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades ajustadas a las necesidades de cada momento para asegurar una adecuada vigilancia, control y seguimiento de los casos y contactos; garantizar el adecuado aislamiento de los casos y cuarentena de contactos incluyendo los recursos sociales necesarios y la disponibilidad de plazas en lugares habilitados al efecto; valorar procedimientos que permitan la reubicación y reasignación de tareas profesionales del personal; actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria; y garantizar la revisión y actualización de la operatividad de los planes de contingencia ante incrementos rápidos de casos.
También se recuerda la prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública si no se garantiza una distancia de seguridad (tampoco comer y beber en espacios públicos sin dicha distancia y fuera del grupo de convivencia estable); descargar la app Radar Covid; fomentar el teletrabajo al máximo; aumentar frecuencia de horarios en transporte público; limitar salidas de residentes en centros sociosanitarios; cierre de discotecas o locales de ocio nocturno; mantener operativos los servicios de recogida y envío a domicilio operativos; seguir protocolos del Consejo Superior de Deportes en actividad física o deporte en grupos tanto profesionales como no profesionales.
Limitaciones de cada nivel
En la extensa tabla que recoge las actuaciones de respuesta propuestas según los distintos niveles de alerta, el Nivel 1 recomienda burbujas sociales con reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable antes citados, 10 en el Nivel 2 (con recomendación de permanecer en el domicilio) y 6 en el Nivel 3 (con límite de horarios de apertura al público hasta las 22.00 horas en servicios no esenciales).
Sobre movilidad, recomienda la limitación de los viajes no esenciales (igual en el Nivel 2) fuera de la unidad territorial evaluada. En el nivel de alerta 3 se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario, evitando espacios cerrados y acudiendo al trabajo de manera excepcional (teletrabajo).
En ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas, el nivel 1 limita aforo a un máximo de 50 personas en espacios cerrados, sin límite al aire libre cuando se garantice distancia de seguridad. El nivel 2 lo baja a 30 personas y el nivel 3 a 10, o 20 en espacios abiertos.
En centros sociosanitarios, de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.
En el interior de bares o restaurantes se limita el aforo al 75 % con un máximo de 10 personas por mesa en nivel 1. En nivel 2 se baja al 50 % de aforo o máximo 6 personas, sin consumo en barra; y en el nivel 3 se valorará el cierre del interior de los establecimientos, permitiendo servicio de recogida en local o a domicilio.
En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 15 personas en nivel 1, de 10 en el nivel 2 y de 6 en el nivel 3, que establece el cierre a las 23.00 horas.
En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD se aplican restricciones similares a bares en niveles 1 y 2 en cuanto a número de personas, con un tercio de aforo en nivel 3.
En locales comerciales y mercadillos, el nivel 1 establece aforos del 75 %; el nivel 2, del 50 % en locales y 75 % en mercados si es al aire libre; y el nivel 3, de un tercio para locales y 50 % mercadillos.
En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual, se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.
Por último, en los centros educativos será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.
El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la adopción de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, el presidente de la comunidad autónoma solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de dicha Ley Orgánica. Aquí encajaría el toque de queda.