La Junta de Castilla y León prorrogará otras dos semanas el cierre perimetral de la región y el cierre de los bares y restaurantes debido a los buenos resultados que está dando esta medida para controlar los contagios.
Así lo anunció este jueves el vicepresidente Francisco Igea al término del Consejo de Gobierno en el que se analizó la situación y la conveniencia de eliminar las restricciones o prolongarlas, como así ha ocurrido, aunque a partir de ahora se abrirá «un diálogo responsable» con hosteleros, gimnasios y centros comerciales para ver «cómo relajar las medidas restrictivas a medida que baje la incidencia» de la pandemia.
«Si queremos abrir la hostelería, no se reúnan en casa, mantengan distancia y lávense las manos para poder rebajar la incidencia», dijo Igea.
Desde que se decretó el cierre de la hostelería y los gimnasios los contagios se han desplomado en Salamanca, que llegó a tener más de 300 al día y la mitad este jueves, aunque este miércoles apenas salieron 46.
Lo peor es que de aquellos contagios llegan los enfermos graves y las muertes que se están produciendo estos días.
Las medidas prorrogadas para el conjunto de la Comunidad de Castilla y León son las siguientes:
1.- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
2.- Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
3.- No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
4.- Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, exceptuándose:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
La Junta recuerda que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas preventivas frente a la pandemia y que los incumplimientos podrán ser sancionados en el marco del Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León tanto por los órganos competentes autonómicos como por las entidades locales en el ámbito de sus correspondientes competencias.