Se lleva una multa de 300 euros por solo nueve segundos

Una persona fue sancionada en Salamanca a los nueve segundos de comenzar el toque de queda
Plaza de Gabriel y Galán

Fruto de la mala suerte o de ‘jugar con fuego?; una persona fue sancionada en el mes de noviembre nueve segundos después de comenzar el toque de queda en la ciudad de Salamanca.

Así lo recoge una sanción del Boletín Oficial del Estado (BOE), que señala que la sanción tuvo lugar en la plaza Gabriel y Galán de la capital, tal y como recoge la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 Julio, por el que se establece el régimen sancionador especifico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León», señala.

La sanción fue imputable a (XX) consistente en el incumplimiento de la limitación de la «libertad de circulación de las personas en horario nocturno – limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en cuanto incumplimiento por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 5 de noviembre de 2.020, a las 22:00:09 horas, en la plaza Gabriel y Galán de Salamanca, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 100 y 3.000 euros».

Todo ello, según establecen los «artículos 5.1.d y 6.3 del referido Decreto-Ley, contemplándose dicha limitación en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 Octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y el Apartado Primero del Acuerdo 73/2020, de 23 Octubre, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública».

La sanción impuesta fue de 300 euros.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios