Hacer la declaración de la renta de un ser querido es un trámite obligatorio en muchos casos. Te explicamos los plazos, los límites de ingresos y la documentación necesaria para gestionar el borrador como heredero.
Gestionar el fallecimiento de un familiar conlleva, además del duelo, una serie de obligaciones tributarias. Si el fallecido superó los límites de ingresos durante el año 2025, sus herederos deben presentar su declaración de la Renta antes del 30 de junio.
1. ¿Cuándo es obligatorio presentarla?
No siempre es necesario, pero los herederos deben hacerlo si el fallecido se encontraba en alguno de estos supuestos:
- Rendimientos del trabajo: Más de 22.000 € (un solo pagador) o más de 15.876 € (dos o más pagadores).
- Situaciones especiales: Si era autónomo o percibía el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
2. ¿Cómo acceder al borrador?
Tras el fallecimiento, los certificados electrónicos y el sistema Cl@ve de la persona quedan inhabilitados. Para identificarse, los herederos tienen dos vías:
- Número de referencia: Utilizando el de la declaración anterior del fallecido.
- Apoderamiento: A través de un trámite específico de sucesores en la Agencia Tributaria.
Nota importante: Si es la primera vez que el fallecido declaraba, Hacienda solicitará el IBAN de una cuenta de su titularidad para verificar la identidad.
3. Documentación imprescindible
Dependiendo del resultado de la declaración, los trámites varían considerablemente:
| Si sale a PAGAR | Si sale a DEVOLVER (Modelo H-100) |
| Basta con facilitar un IBAN y abonar el importe. | Certificado de defunción y Testamento / Declaración de herederos. |
| Se puede domiciliar hasta el 30 de junio. | Certificado bancario de titularidad de los herederos. |
| Si la devolución supera los 2.000 €, justificante de haberlo incluido en el Impuesto de Sucesiones. |
4. ¿Individual o conjunta?
Por norma general, la declaración del fallecido debe ser individual. El resto de la unidad familiar (viudo/a e hijos) puede optar por la conjunta entre ellos, pero sin incluir al fallecido. Solo existe una excepción: si la muerte ocurrió el 31 de diciembre, todos pueden presentarla juntos.
5. Ayuda y Cita Previa
Si prefieres que un técnico te ayude, recuerda que la cita debe pedirse a nombre del fallecido.
- Teléfono de información: 91 554 87 70.
- Cita previa y asistencia: 91 333 5 333.
- Asistente Virtual: Disponible en la web de la Agencia Tributaria para dudas rápidas.




















