Mucho ruido y pocas nueces: la Fiscalía solicita la absolución de Begoña Gómez porque no hay delito

Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, en el congreso federal de Sevilla. (Archivo/Ical)
Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, en el congreso federal de Sevilla. (Archivo/Ical)

El Ministerio Público ha pedido formalmente la absolución de Begoña Gómez, de su asesora Cristina Álvarez y del empresario Juan Carlos Barrabés. Tras finalizar la fase de instrucción, la Fiscalía concluye que no existe ninguna infracción penal, desmonta las acusaciones de corrupción y subraya como prueba clave que la esposa del presidente del Gobierno "percibió cero euros" por su labor al frente de la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Vínculo previo a Moncloa y labor no retribuida

El escrito de conclusiones detalla la trayectoria profesional de los investigados para descartar cualquier trato de favor. Según el documento, la relación laboral de Begoña Gómez con la UCM y el sector privado de la consultoría comenzó en el año 2012, seis años antes de que Pedro Sánchez asumiera la presidencia del Gobierno.

El fiscal destaca que la creación de la Cátedra de Transformación Social Competitiva cumplió estrictamente con la normativa vigente. Además, recalca que la codirección de este espacio docente entre los años 2020 y 2024 fue una actividad completamente altruista por la que Gómez no recibió remuneración alguna.

Respecto a las polémicas cartas de recomendación firmadas en apoyo al grupo empresarial de Barrabés, la investigación aclara que la iniciativa educativa contó con el respaldo por escrito de otras 35 empresas y entidades sociales, por lo que no supuso un aval exclusivo ni anómalo.

Sin explotación comercial del software informático

Otro de los puntos centrales del caso giraba en torno a la creación y gestión del programa informático Transforma TSC. La Fiscalía traza una cronología de los registros web y la posterior creación de una sociedad limitada, pero descarta cualquier irregularidad o enriquecimiento ilícito basándose en los siguientes puntos:

Ausencia de negocio: Ni la sociedad creada por Gómez ni ninguno de los acusados explotó comercialmente la herramienta.

Titularidad pública: En todo momento se reconoció que el programa pertenecía a la UCM, y su objetivo final era ofrecer un uso gratuito.

Falta de ánimo de lucro: La difusión de la plataforma incluyó el logotipo de la universidad y se realizó sin buscar ningún rendimiento económico.

La legalidad del entorno: la asesora y el empresario

El informe también exime de responsabilidad a los otros dos implicados en la causa. Sobre Cristina Álvarez, aclara que su sueldo y sus funciones de gestión de agenda se ajustan a la legalidad como personal eventual. El Ministerio Público recuerda que la figura del asistente o cargo de confianza para el cónyuge del presidente es una práctica habitual y continuada en todos los gobiernos de la etapa democrática desde 1978.

Por su parte, el papel de Juan Carlos Barrabés se limitó a colaborar impartiendo docencia en un máster entre 2020 y 2022, sin que conste que financiara o patrocinara las actividades de la cátedra.

Con este pronunciamiento, el futuro del caso queda ahora en manos de la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá resolver los recursos pendientes y decidir si abre juicio oral. La postura absolutoria de la Fiscalía choca con la de las acusaciones populares, coordinadas por la organización ultraderechista Hazte Oír, que continúan exigiendo penas de cárcel muy severas: 24 años para Begoña Gómez, 22 para Cristina Álvarez y seis para Juan Carlos Barrabés por presuntos delitos de malversación, apropiación indebida y tráfico de influencias.

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