Lucía Risueño es licenciada en Psicología Social y del Trabajo: mejorar la vida de las personas en su vida laboral – PRL y está preparando su tesis doctoral sobre “La Ergonomía Laboral Preventiva: más allá de la Ley de Prevención”, es técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y asesor de trabajadores y empresas
[dropcap]E[/dropcap]s época de finalizar el curso lectivo y algunos jóvenes aprovecharán el verano para trabajar y ganar algún dinero extra o, simplemente, para iniciarse en el mercado laboral.
A su vez, las empresas tienen mano de obra no excesivamente exigente en el salario, físicamente en su mejor momento y con ganas, ilusión y gran capacidad de aprendizaje. Probablemente, son idóneospara realizar tareas sencillas.
En este escenario creemos importante conocer que la legislación considera que los menores (que aún no han cumplido 18 años) merecen una especial protección ante los riesgos a los que pueden estar expuestos, debido a dicha actividad laboral. Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 27, , traspone la Directiva 94/33/CE europea y establece, que además de las cuestiones habituales, como cualquier otro trabajador, se contemplen algunas especiales, a tener en cuenta.
Entre las principales está el hecho de que el empresario evalúe, específicamente, los puestos de trabajo a desempeñar por estos jóvenes trabajadores, teniendo en cuenta tanto su naturaleza, como el grado y la duración de su exposición a los agentes, procesos o condiciones que puedan poner en peligro su seguridad o salud. Este hecho es consecuencia de lo indicado en el artículo 15.1.d de la misma ley, que establece la necesidad de “adecuar el trabajo a la persona”. Por ese motivo, ya que a los jóvenes se les presupone,falta de experiencia, inmadurez, inconsciencia y un desarrollo aún incompleto, es preciso valorar las condiciones de trabajo bajo esta perspectiva. El resultado de dicha evaluación y de las medidas necesarias a adoptar, deberá comunicarse, tanto a dichos jóvenes, como a los padres o tutores que hayan intervenido en la contratación.
Pero esto no es todo, dicha Directiva, indica que existen condiciones de trabajo prohibidas a los menores de edad, entre ellas están, por ejemplo: el trabajo nocturno (de 10 de la noche a 6 de la mañana ó de 11 de la noche a 7 de la mañana); aquellas que superen objetivamente sus capacidades físicas o psicológicas; las que impliquen una exposición nociva a agentes químicos tóxicos, cancerígenos, o que produzcan alteraciones genéticas hereditarias; o exposiciones nocivas a radiaciones, o a ambientes con frío y calor o donde se les someta a ruidos o vibraciones.
Y para más información y concreción aún, a cerca de las condiciones de trabajo perjudiciales y prohibidas para los menores, tenemos en nuestro ordenamiento jurídico, una norma que, aunque bastante antigua ya, sigue vigente para esta cuestión (se ha derogado la parte de la mujer) , que es el Decreto de 26 de julio de 1957.
Este añade a lo anterior, aspectos concretos tan importantes como las prohibiciones a la realización de tareas de mantenimiento de máquinas en marcha, el manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta, taladros mecánicos o cualquier otra que represente un marcado peligro de accidente; trabajos a más de cuatro metros de altura en pisos discontinuos o inestables, o empujar o arrastrar cargas que representen un gran esfuerzo.
En definitiva, iniciarse en la actividad laboral, a temprana edad, es interesante para aprender, madurar y desarrollarse, pero el adulto que lo permite, no debe pensar que este es un trabajador más, sino conocer las condiciones especiales que aporta, para su mejor adecuación al puesto de trabajo, de forma saludable y segura para él, y para las personas que le rodean.
Más información en: Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales