Estas son las restricciones que siguen en vigor en Salamanca

La provincia sigue en riesgo extremo de contagios con las limitaciones del nivel 4
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Se acabó, de momento, tomar el café en bancos, farolas y jardineras.

Salamanca permanece en nivel 4 de alerta pandémica. Seguimos en zona de riesgo extremo (más de 250 casos por cada 100.000 habitantes) por lo que seguirán en vigor las medidas ordinarias propias de ese nivel, según el semáforo covid. La novedad es que se levantan las restricciones adoptadas el 6 de noviembre, pero seguimos como antes de esa fecha.

 

No hay que olvidar que seguimos en toque de queda entre las 22 horas y las seis de la mañana del día siguiente que, asimismo, contempla exenciones en determinados casos.

Listado pormenorizado de restricciones en nivel 4 de alerta:

 

Velatorios y entierros

El velatorio se desarrollará con un número máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido. La comitiva se restringe a un máximo 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

Siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a un tercio, con un máximo de 20 personas, sin perjuicio de que en este nivel
se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la celebración de las ceremonias.

Establecimientos y locales comerciales minoristas

Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la
actividad.

Centros y parques comerciales

Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la
actividad.
En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Establecimientos de hostelería y restauración

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la actividad.

El consumo en terrazas al aire libre

Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Se prohíbe el consumo de pie y en barra, y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Como tenemos toque de queda a las 22 hs, cerrarán a esa hora y dejarán de admitir clientes a las 21 hs.

Bibliotecas

Aforo máximo del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Museos y salas de exposiciones

Aforo máximo del 33% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en
general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

Monumentos y otros equipamientos culturales

Aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

Centros de ocio infantil

El aforo máximo será del 33% en todos los niveles de alerta, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Actividad e instalaciones deportivas y centros deportivos

Aforo máximo del 33%, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la
actividad.

Si es al aire libre, fuera de instalaciones deportivas convencionales, podrá realizarse de forma individual o
colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Piscinas

Aforo máximo del 33%, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura de las instalaciones.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas

En los niveles de alerta 2, 3 y 4, las discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, permanecerán cerrados.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4 las peñas permanecerán cerradas.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Aforo máximo del 33% sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales, entre las que podrá
acordarse la suspensión de la actividad.

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