El juzgado decidirá la nulidad del índice hipotecario IRPH en cada caso

Es el segundo referente más utilizado a la hora de calcular hipotecas variables

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) ha puesto en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH negativo, pero ha dejado en manos de la justicia española la decisión de determinar la abusividad de cada caso. Este índice es el segundo más utilizado en España para calcular hipotecas de tipo variable. 

En una nueva sentencia, el Tjue ha vuelto a poner en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH positivo, señalando que las entidades bancarias deben proporcionar información “suficiente” sobre cómo se calcula el índice. Además, ha aclarado que serán los tribunales españoles los que deberán estudiar y determinar la abusibidad de cada caso, informa El País.

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) cuenta con el aval del Banco de España y se utiliza para calcular el precio de algunas hipotecas, con un funcionamiento similar al del euríbor. No obstante, en este caso, para el cálculo se toma como referencia el tipo medio al que los bancos colocan sus hipotecas a tres años, lo que lleva a que suela alcanzar valores más elevados que el euríbor.

Este índice es el segundo más utilizado a la hora de calcular las hipotecas variables en España, después del euríbor. Actualmente, aunque no hay datos oficiales, las estimaciones sitúan el número de hipotecas vinculadas al IRHP entre 300.000 y 800.000.

Al comercializarlo, los bancos aseguraban que el IRPH era un índice más estable que el euríbor, ya que estaba más protegido frente a las subidas de tipos. Sin embargo, a raíz de las bajadas que se produjeron a partir de 2013, se demostró que también le afectaban menos las bajadas. Por tanto, los préstamos hipotecarios vinculados al IRPH resultaban más caros.

Por ello, la justicia europea ha determinado que para considerar transparente y legal este índice, “es pertinente” una circular del Banco de España, de 1994, donde se indica que debe aplicarse un diferencial negativo para igualarlo con el euríbor, una información que, a juicio del Tjue, debía ponerse en conocimiento de los clientes. De esta manera, el tribunal de la UE ha puesto en duda la legalidad de las hipotecas vinculadas al IRPH con diferencial positivo, pero ha dejado en manos de la justicia española la decisión de determinar la validez de cada caso.

Tras ello, todos los consumidores que tengan hipotecas ligadas al IRPH pero no cuenten con diferencial negativo, podrán reclamar ante los tribunales. En caso de obtener una victoria judicial, podrán recuperar tanto el dinero abonado de más como los intereses correspondientes.

En este sentido, aunque el importe dependerá de cada caso, la Asociación de Consumidores Financieros Asufin, pone como ejemplo, tal y como recoge Cinco Días, que, para una hipoteca con una deuda de 150.000€ entre 2004 y 2020, se podrían recuperar más de 38.000€, además de beneficiarse de una reducción en la cuota mensual hasta que se termine de abonar el préstamo.

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