Las multas de la DGT por exceso de velocidad

Pueden llegar hasta los 600 euros y suponer la retirada de puntos del carnet
Un radar veloláser.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado los límites de velocidad en las carreteras españolas, así como los excesos que se consideran graves o muy graves. También han expuesto si tienen la consideración de graves o muy graves, y las respectivas sanciones para quienes sobrepasen esos límites.

Las multas por exceso de velocidad suponen una de las infracciones más comunes en las carreteras españolas, y las multas que acarrean pueden ir desde los 100€ hasta los 600€. Además, en algunos de los casos, también llevan aparejada la retirada de puntos del permiso de conducir. Tal y como ha recordado la DGT, en la mayoría de casos en los que se sobrepasa el límite de velocidad, el tipo de infracción tiene la consideración de grave. Solo uno de ellos se considera como muy grave. Además, hay que tener en cuenta que, en caso de que el ciudadano conduzca bajo los efectos del alcohol, la sanción aumentará.

Respecto a los límites de velocidad establecidos actualmente, en caso de una autovía o autopista, podrán circular a 120km/h los coches, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500kg y pick-up, mientras que en carreteras convencionales podrán hacerlo a 90km/h. También a 90km/h en carretera convencional, pero a 100km/h en autovía o autopista podrán hacerlo los autobuses, vehículos derivados de los turismos o los vehículos adaptados.

Por su parte, para los camiones, furgonetas, vehículos articulados, autocaravanas de más de 3.500kg, los vehículos con remolque y el resto de vehículos, el límite en autovías o autopistas queda fijado en 90km/h, mientras que en carreteras convencionales es de 80kh/h. Finalmente, las bicicletas y ciclomotores únicamente podrán circular por vías convencionales, sin superar los 45km/h.

Sanciones

  • 100€ sin pérdida de puntos. Se considera una infracción grave y ocurre cuando se sobrepasan los siguientes límites: 20km/h (entre 21 y 40km/h), 30km/h (entre 31 y 50km/h), 40km/h (entre 41 y 60km/h), 50km/h (entre 51 y 70km/h), 60km/h (entre 61 y 90km/h), 70km/h (entre 71 y 100km/h), 80km/h (entre 81 y 110km/h), 90km/h (entre 91 y 120km/h) y 100km/h (entre 101 y 130km/h).
  • 300€ y 2 puntos del carnet. Se considera una infracción grave y ocurre cuando se sobrepasan los siguientes límites: 20km/h (entre 41 y 50km/h), 30km/h (entre 51 y 60km/h), 40km/h (entre 61 y 70km/h), 50km/h (entre 71 y 80km/h), 60km/h (entre 91 y 110km/h), 70km/h (entre 101 y 120km/h), 80km/h (entre 111 y 130km/h), 90km/h (entre 121 y 140km/h) y 100km/h (entre 131 y 150km/h).
  • 400€ y 4 puntos del carnet. Se considera una infracción grave y ocurre cuando se sobrepasan los siguientes límites: 20km/h (entre 51 y 60km/h), 30km/h (entre 61 y 70km/h), 40km/h (entre 71 y 80km/h), 50km/h (entre 81 y 90km/h), 60km/h (entre 111 y 120km/h), 70km/h (entre 121 y 130km/h), 80km/h (entre 131 y 140km/h), 90km/h (entre 141 y 150km/h) y 100km/h (entre 151 y 170km/h).
  • 500€ y 6 puntos del carnet. Se considera una infracción grave y ocurre cuando se sobrepasan los siguientes límites: 20km/h (entre 61 y 70km/h), 30km/h (entre 71 y 80km/h), 40km/h (entre 81 y 90km/h), 50km/h (entre 91 y 100km/h), 60km/h (entre 121 y 130km/h), 70km/h (entre 131 y 140km/h), 80km/h (entre 141 y 150km/h), 90km/h (entre 151 y 160km/h) y 100km/h (entre 161 y 170km/h).
  • 600€ y 6 puntos del carnet. Se considera una infracción muy grave y ocurre cuando se sobrepasan los siguientes límites: 20km/h (más de 71km/h), 30km/h (más de 81km/h), 40km/h (más de 91km/h), 50km/h (más de 101km/h), 60km/h (más de 131km/h), 70km/h (más de 141km/h), 80km/h (más de 151km/h), 90km/h (más de 161km/h) y 100km/h (más de 171km/h).

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