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Salamanca pasa al nivel 2 de restricciones

La desescalada avanza en Salamanca
terrazas sabado 21 mayo 2021 (5)
Terrazas a finales de mayo.

La Junta acordó este jueves dar un paso más en la desescalada en Salamanca, que pasa del nivel 3 de restricciones al 2 tras la buena evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Terrazas e interiores de los bares cierran a la 1 de la madrugada, aunque es posible que las terrazas puedan abrir hasta las 2.

 

Estas son las restricciones correspondientes al nivel 2:

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres

Aforo máximo del 50% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 50 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

 

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones

Aforo máximo de 1/3.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, aforo máximo del 50%

 

Establecimientos y locales comerciales minoristas

Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

 

Centros y parques comerciales o que formen parte de ellos

Aforo máximo del 50%.

 

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales

Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

 

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública

Aforo máximo del 50%, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

 

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Aforo máximo del 50%, si bien se recomienda la enseñanza telemática. Se valorará la asistencia presencial de las personas vulnerables.

 

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas

Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo en terrazas al aire libre

Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas.

Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. La Junta estudia ampliar la apertura hasta las 2.

Ocupación de los alojamientos turísticos

Aforo máximo del 50%.

 

Museos y salas de exposiciones

Aforo máximo del 75% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

 

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares

Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia

 

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos.

Aforo máximo del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.

 

Piscinas, spas y balnearios

Aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.

 

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 30 asistentes

 

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas

Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 50% del aforo en barra y el 75% en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

 

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

El último de sectores normalizados a través del Acuerdo 46/2021 con modificaciones es el de centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en la Comunidad y, más concretamente, en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, estableciéndose las siguientes medidas:

  • Niveles 1 y 2 de alerta: aforo máximo del 75 %.
  • Nivel 3 de alerta: abrirán con un aforo máximo del 50 %.
  • Nivel 4 de alerta: permanecerán cerrados.

En centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores que tengan servicio de bar/cafetería el consumo en el interior del centro de este tipo de servicios se ajustará a lo indicado para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.

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