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Tráfico prorroga los carnés que caducan estos días

Nueva orden del Ministerio del Interior
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Un vehículo de la Guardia Civil de Tráfico de Salamanca. (Archivo)

El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

 

La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

La resolución también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada este sábado en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

Del mismo modo, afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

La orden dictada este sábado señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a: los vehículos de auxilio en carretera; los de servicios de conservación y mantenimiento de carreteras; los de distribución de medicamentos y material sanitario; los de recogida de residuos sólidos urbanos; los destinados a la distribución de alimentos; los de transporte de materiales fundentes; los destinados a transporte de combustibles; los de transporte de ganado vivo; el transporte de mercancías perecederas y los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

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