La Justicia ha absuelto a la agitadora Pilar Baselga de los delitos de injurias tras haber proferido insultos y acusaciones graves contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en un programa de televisión.
La magistrada Beatriz Suárez argumenta que la ausencia del testimonio directo de la víctima impide evaluar el daño real a su reputación, situando los hechos dentro de los límites de la crítica y la sátira, aunque reconoce que rozaron la difamación.
La sentencia emitida por la jueza Beatriz Suárez se fundamenta en un vacío probatorio clave: la falta del relato de la propia Begoña Gómez. Según la magistrada, no es posible acreditar un delito de injurias sin conocer de primera mano cómo afectaron estas palabras a la dignidad o fama de la afectada.
La resolución explica que no se cuenta con un «relato personal» que permita concluir que hubo un impacto negativo en su estimación propia. Para la jueza, términos como «Begoño» no constituyen por sí solos un delito, a pesar de que admite que la acusada estuvo «muy cerca de traspasar la delgada línea entre la sátira y la difamación».
El caso se remonta a una intervención televisiva en la que Pilar Baselga no solo utilizó motes ofensivos, sino que vinculó directamente a la mujer de Pedro Sánchez con una supuesta trama de narcotráfico en Marruecos.
Pese a la gravedad de las afirmaciones, el tribunal ha aplicado el principio de intervención mínima del derecho penal. Esto implica que el sistema judicial reserva las condenas penales para los casos más extremos, sugiriendo que este tipo de conflictos podrían resolverse, en todo caso, por la vía civil y no mediante la cárcel o multas penales.
El texto judicial subraya que el derecho a la crítica, amparado por la Constitución, debe prevalecer incluso cuando las expresiones sean consideradas «desacertadas».
«La necesaria intervención del Derecho Penal no se justifica solo por lo desafortunado de las palabras», concluye la sentencia, dejando claro que el ámbito político y público conlleva una exposición que, en este caso, blinda la libertad de expresión de la acusada frente a la sanción penal.


















