Una panadería, condenada por su “nómina abril maricón”

La empresa malagueña causó “daños y perjuicios por la lesión del derecho fundamental” del trabajador, al que debe indemnizar con 10.000€
Interior de una panadería. Foto: Pixabay.

Una panadería de Málga pagó la mensualidad a uno de sus empleados incluyendo el concepto “nómina abril maricón” en la transferencia bancaria, lo que supone para el trabajador “daños y perjuicios por la lesión del derecho fundamental”. Lo ratifica el Juzgado de lo Social número 5 de la localidad, que condena a la empresa a indemnizar a la víctima con 10.000 euros, así como a extinguir su contrato, motivo por el que incluye una segunda indemnización de 3.759 euros.

El trabajador demandó al establecimiento el mayo pasado pidiendo la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivo de la orientación sexual. Ahora los juzgados estiman en parte su demanda.

En cuanto a los hechos, cuando el pagador acudió al banco para realizar la transferencia de la nómina, según recoge la sentencia y como figura en el vídeo utilizado como prueba, acordó el trámite con un empleado al que no conocía. Por ello, “no es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto”, recoge el texto jurídico, sino el propio empresario.

“El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano”, apunta la resolución que, al no ser firme, es recurrible. Incluir el concepto objeto de la demanda es para el tribunal “un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.

Por su parte, el trabajador asegura haber sufrido acoso por su orientación sexual desde 2023 dentro de la empresa, algo que la magistrada descarta.

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