Nos referimos al laboral, y para empezar hay que revisar el significado de absentismo laboral, pues no todas las partes entienden lo mismo. Por ello es necesario separar el concepto de absentismo del de incapacidad laboral, ambos relacionados pero diferentes, púes absentismo es la ausencia del trabajo por cualquier motivo no justificado y la incapacidad temporal es una ausencia por enfermedad o lesión que impide trabajar. Es verdad que una buena parte de las ausencias se deben a las incapacidades temporales, pero éstas están justificadas. Este solapamiento se basa en la sospecha, muy generalizada en la patronal, de que muchas incapacidades son fraudulentas, pues o bien el problema de salud es inexistente o está exagerado. Hay que recordar y recalcar, que el absentismo sólo se produce cuando hay una ausencia injustificada al trabajo, no por el ejercicio del derecho a la recuperación de la salud.
Ante este fenómeno, desde Comisiones Obreras tenemos dos propuestas rupturistas: potenciación de la presunción de laboralidad para que la persona trabajadora sea atendida por la mutua en los casos, principalmente trastornos musculoesqueléticos, que ocurren en tiempo y lugar de trabajo; y publificación de las mutuas, mediante su integración como entidad gestora en la Seguridad Social, que esto suponga un cambio de la naturaleza jurídica de la asociación privada de patronal a entidad pública.
De lo que se trata es de recuperar la salud de las personas trabajadoras en el tiempo necesario. Todo enfoque de la incapacidad temporal tiene que ir precedido de la salud, atención con la cronificación del proceso y la disminución constante y paulatina de las plantillas de inspecciones médicas. Medidas de atención temprana para evitar actuar cuando el proceso se alarga en el tiempo y adaptar los diagnósticos iniciales a los definitivos.
No olvidemos que la incapacidad temporal es un derecho fundamental que protege la salud y el empleo, garantizando el tiempo necesario para la recuperación de la salud sin que pueda considerarse absentismo. La mayoría de las ausencias al trabajo están reguladas, es decir, son el ejercicio de derechos por parte de las personas trabajadoras. Las prestaciones de incapacidad temporal, los permisos de conciliación, las vacaciones retribuidas, los permisos de formación, no son situaciones de absentismo, son derechos de las personas trabajadoras por Ley y por los Convenios Colectivos, que también son Ley.
La mejor herramienta para acortar los tiempos de espera asistenciales es una inversión permanente en más recursos destinados a los sistemas públicos de salud. Una sociedad con altos índices de incapacidad temporal en las personas trabajadoras, demuestra que se requieren amplias mejoras en las condiciones de trabajo. La evolución de la población protegida por la creación de empleo y la mejora de las bases de cotización explican el 47,5% del total de incremento del gasto.
El covid-19 no solo aumentó la preocupación social por la salud, también contribuyó a incrementar las infecciones de carácter leve que ahora inciden en mayor medida. También los problemas de salud mental han aumentado como consecuencia de la pandemia. Nuestro país es líder mundial en consumo de benzodiacepainas y ansiolíticos, y el tercer país de la Unión Europea en el uso de antidepresivos, esto se une a la falta de tratamientos complementarios de atención psicológica y psiquiátrica, así como pautas de prevención también en el ámbito del mundo del trabajo.
Los altos índices de incapacidad temporal, demuestran que se requieren amplias mejoras en las condiciones de trabajo. La baja inversión en los recursos del sistema público de salud genera listas de espera que explican buena parte de los procesos de incapacidad temporal, la falta de inversión en sanidad pública se proyecta luego en las incapacidades temporales. El subregistro de enfermedades profesionales supone la derivación al sistema público de salud de patologías que deberían ser atendidas de forma automática como contingencia profesional.
El Banco de España, que no es sospecho de ser una entidad bolchevique, en su último informe anula ha estimado el coste directo empresarial de la incapacidad temporal en 4.613 millones de euros en 2024. Este dato contrasta con los publicados por la patronal y la asociación de mutuas colaboradoras, que lo sitúan entre los 14.000 y los 81.000 millones de euros anuales, mostrando una clara desproporción que no parece ni inocente, ni casual.
Tampoco es cierto que el actual modelo de control público se muestre incapaz de ejercer sus funciones y ello sea la causa de la evolución de la prestación. En las tareas de seguimiento y control de la incapacidad temporal participan médicos de atención primaria, la inspección médica del sistema público de salud, la inspección médica del INSS e incluso facultativos de las propias mutuas. Ante un estado de necesidad se han de utilizar tanto los recursos económicos provenientes de impuestos como los de las cuotas de la seguridad social, para facilitar la más temprana y completa recuperación de la salud. Importante también que las mutuas colaboradoras con la seguridad social atendieran mayormente los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral, así se facilitaría que los sistemas públicos de salud agilizaran y liberaran sus listas de espera.
Desde Comisiones Obreras insistimos en el establecimiento del sistema de codecisión en la elección de mutua; establecer la presunción de laboralidad en patologías musculoesqueléticas vinculadas al trabajo, refuerzo de los servicios públicos de salud mental; refuerzo del ámbito preventivo en materia de salud mental; actualización de los tiempos óptimos de incapacidad temporal para la recuperación de la salud utilizados por el INSS desde 2017 e incrementar las plantillas del sistema público de salud y la inspección médica del INSS.
Por. José Antonio Gallego Alejandre



















