El juez Peinado mantiene el procesamiento de Begoña Gómez y ratifica el juicio con jurado

El juez Peinado , en una imagen de TVE.

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha dictado un auto en el que desestima los recursos de reforma presentados por Begoña Gómez y los otros dos investigados en la causa. Con esta decisión, el magistrado ratifica el cierre de la instrucción y mantiene su determinación de que el procedimiento sea enjuiciado por un jurado popular.

El auto, fechado este pasado martes, responde a los recursos interpuestos por Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, quienes solicitaban el sobreseimiento de las actuaciones. A esta petición de archivo se había adherido también la Fiscalía.

La defensa de la esposa del presidente del Gobierno ha calificado los argumentos del instructor como «falaces» y ha denunciado una «redacción confusa» en las resoluciones judiciales. Según el escrito de la defensa, la investigación se fundamenta exclusivamente en la condición de Gómez como cónyuge del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez.

Los delitos imputados

El juez Peinado propone juzgar a Begoña Gómez por una batería de cuatro presuntos delitos cogidos por los pelos y sin indicios de peso durante los casi dos años de investigación:

  • Tráfico de influencias y Corrupción en los negocios: Vinculados a su relación con el empresario Juan Carlos Barrabés y la consecución de una cátedra en la Universidad Complutense.
  • Malversación y Apropiación indebida: Relacionados con la gestión del software de dicha cátedra y el nombramiento de su asesora en La Moncloa.

Asimismo, el procedimiento continúa contra Cristina Álvarez por los mismos cuatro cargos, y contra Juan Carlos Barrabés por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Recta final de la instrucción

El magistrado, cuya jubilación está prevista para el próximo mes de septiembre, sostiene que no ha encontrado un supuesto similar al de la cátedra de Gómez en toda la etapa democrática. Como si sus opiniones fueran doctrina jurídica o un criterio jurídico para poder incriminar a un ciudadano.

Tras esta resolución, las partes disponen de un plazo de cinco días para interponer un recurso de apelación ante una instancia superior.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios